El programa “ARA Empreses” de apoyo a las inversiones de recuperación y reactivación de las pymes que hayan sufrido daños ocasionados por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024.
Plazo de presentación:
Desde: 15/04/2025 hasta: 30/06/2025
Las empresas podrán solicitar la subvención que se prevé en el presente Decreto desde las 9:00 horas del día
15 de abril de 2025 hasta las 23:59:59 horas del día 30 de junio de 2025 (DOGV nº 10079, de 02/04/2025).
Organismo Gestor
IVACE
ARA EMPRESES – Recuperación y reactivación de comercios, hostelería y servicios afectados por la DANA
ARA EMPRESES – Recuperación y reactivación de empresas industriales afectadas por la DANA
Beneficiarios
Pymes con establecimiento productivo en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la DANA y que, como consecuencia de ella, hayan sufrido daños materiales en sus bienes muebles o inmuebles (naves, locales, establecimientos o espacios) vinculados al desarrollo de su actividad económica, sean de titularidad propia o se encuentren arrendados.
Intensidad
Subvención a fondo perdido hasta el 70% de los costes subvencionables, con un máximo de hasta 100.000 euros.
El coste del informe de auditoría será subvencionable hasta el 100%, sin perjuicio de que deban respetarse los máximos de subvención por empresa arriba indicados.
Las solicitudes podrán formularse bien para inversiones ya realizadas y pagadas, bien para atender inversiones pendientes de realizar o pagar, respetando los plazos de elegibilidad indicados.
Periodo Costes Proyecto
El proyecto deberá haberse desarrollado dentro del periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de octubre de 2025.
Costes Subvencionables
– Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad de servicios, comercio u hostelera.
– Costes de adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con la actividad de la empresa, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.
– Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, de obra civil y de ingeniería, legalización y puesta en funcionamiento que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad de servicios, comercio u hostelera.
– Gastos para la elaboración del informe de auditoría, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros,
IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda
Criterios Valoración
La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada de las solicitudes en cada programa, hasta agotamiento del presupuesto.
Plazo máximo resolución
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, sin haberse resuelto y notificado, éstas se entenderán desestimadas.
Otras consideraciones
- Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones percibidas o pendientes de percibir del consorcio de compensación de seguros o de otros seguros aplicables.
- Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 30/10/2025